Si alguien es declarado culpable de un delito, el juez puede ordenar que esa persona pague los costos del juicio. Sin embargo, si el juez o el jurado dicen lo contrario, puede que no tenga que pagarlos.
Es como si en un partido de fútbol, el equipo que pierde tiene que pagar el campo donde jugaron, a menos que el árbitro decida que no fue su culpa.
Imagina que Juan es declarado culpable de un delito menor. El juez decide que Juan debe pagar los costos del juicio, que incluyen cosas como los honorarios del abogado y los gastos del tribunal. Sin embargo, si el jurado considera que hubo un error en el juicio, podrían recomendar que Juan no pague nada.
RCW 10.64.015 - Judgment to include costs -- Exception When the defendant is found guilty, the court shall render judgment accordingly, and the defendant shall be liable for all costs, unless the court or jury trying the cause expressly find otherwise. [Code 1881 § 1104; 1873 p 241 § 272; 1854 p 121 § 129; RRS § 2187. Formerly RCW 10.64.010, part.] RCW 10.64.021 - Notice of conviction Within fourteen days of the entry of a judgment of conviction of an individual for a felony, the clerk of the court shall send a notice of the conviction including the full name of the defendant and his or her residential address to the county auditor or custodian of voting records in the county of the defendant's residence.
Si eres condenado, generalmente debes cubrir los costos del juicio, como los honorarios legales y otros gastos del tribunal, a menos que se decida lo contrario.
Si no puedes pagar, es posible que puedas solicitar una revisión ante el juez para que se evalúe tu situación financiera y se considere una exención de esos costos.
La notificación de la condena debe enviarse dentro de los catorce días después de que se emita el juicio, así que asegúrate de estar pendiente.
¿Necesita ayuda para analizar su caso?
Seguir Investigando →