En algunas calles, los vehículos deben detenerse completamente o ceder el paso. Las ciudades pueden decidir dónde se necesita esto, pero si la señal que lo indica no está visible, no se considera una infracción.
Es como cuando en un juego de fútbol, el árbitro decide dónde se lanzan los tiros libres. Si el árbitro no está presente o la línea está borrada, los jugadores pueden no saber exactamente qué hacer.
Imagina que Carlos conduce por una calle de su ciudad pequeña y llega a una intersección sin señal. Si no hay señal visible que indique que debe detenerse o ceder el paso, Carlos puede continuar sin preocuparse por ser multado, ya que no hay forma de que supiera que había una regla.
Va. Code § 46.2-1301 - Designation of stop and yield right-of-way intersections. The governing body of any county, city, or town operating its own system of roads may by ordinance authorize the city or town manager or some other local officer to designate intersections, other than intersections at which one or more of the intersecting streets have been designated as a part of the primary state highway system in a town which has a population of less than 3,500, at which vehicles shall come to a full stop or yield the right-of-way. No such ordinance shall be violated if, at the time of the alleged violation the sign or marker placed in conformity with this section is missing or is defaced so that an ordinarily observant person under the same circumstances would not be aware of the existence of the regulation. 1958, c. 541, § 46.1-180.1; 1989, c. 727.
Si la señal que indica que debes detenerte o ceder el paso no está visible, no se considera que hayas violado la ley.
El gobierno local de la ciudad o el condado tiene la autoridad para designar estas intersecciones y poner las señales necesarias.
No, esta ley se aplica solo en ciudades o pueblos con un sistema de carreteras propio y una población menor a 3,500 habitantes.
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