No puedes mostrar películas o imágenes que sean inapropiadas en tu auto si otras personas pueden verlas. Hacerlo es considerado un delito menor en Virginia.
Es como si estuvieras cocinando en casa y decides servir una comida muy picante a tus amigos, pero no les adviertes. Al igual que en la cocina, no debes exponer a otros a contenido que no es apropiado.
Imagina que Laura está conduciendo su auto por la calle y tiene una pantalla que muestra una película. Si la película es inapropiada y los peatones pueden verla, Laura podría enfrentarse a una multa por violar esta ley.
La violación de esta ley es un delito menor de Clase 4.
541, § 46.1-202; 1989, c. 727; 1994, c. 117 ; 2005, cc. 210 , 913 ; 2007, c. 110 ; 2011, c. 275 ; 2016, cc. 302 , 707 . Va. Code § 46.2-1077.01 - Display of certain visual material in motor vehicles prohibited; penalty. It shall be unlawful for the operator of any motor vehicle on a public highway to display or permit the display within the vehicle of any image, motion picture, or video display that is obscene as defined in § 18.2-372 if such image, motion picture, or video display can be seen by persons outside the vehicle. Violation of this section shall constitute a Class 4 misdemeanor. 2005, c. 669 .
Está prohibido mostrar imágenes, películas o videos que sean considerados obscenos, es decir, que no sean apropiados para el público en general.
Si violas esta ley, podrías enfrentar un delito menor, lo que puede resultar en una multa o sanciones legales.
No, la ley se aplica solo si el contenido es visible para personas fuera del vehículo. Si solo lo ven los pasajeros, no hay problema.
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