Esta ley dice que los juicios por linchamientos o agresiones deben llevarse a cabo en la ciudad o condado donde ocurrió el crimen. Si alguien fue atacado o linchado, el juicio se hace donde eso pasó.
Es como cuando un partido de fútbol se juega en el estadio donde están los aficionados. Si hay un problema en el juego, se resuelve ahí mismo, en el lugar donde ocurrió.
Imagina que en el pueblo de Villa Clara, alguien sufre un linchamiento. Según esta ley, el juicio relacionado con ese crimen se realizará en Villa Clara, ya que es el lugar donde ocurrieron los hechos. Así, las personas que vivieron la situación pueden ser testigos en el mismo lugar.
Va. Code § 18.2-46 - Venue. Venue for all actions and prosecutions under any of the provisions of this article shall be in the county or city wherein a lynching or other violation of any of the provisions of this article may have occurred, or of the county or city from which the person lynched or assaulted may have been taken as aforesaid. Code 1950, § 18.1-35; 1960, c. 358; 1975, cc. 14, 15; 2004, c. 144 . Article 2.1. Crimes by Gangs.
No, esta ley se centra específicamente en los linchamientos y violaciones relacionadas. Para otros crímenes, hay diferentes reglas sobre el lugar del juicio.
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