Si alguien desobedece las órdenes de un tribunal, puede ser castigado. Sin embargo, sin un jurado, el castigo no puede ser mayor a $250 de multa o 10 días de prisión.
Es como cuando un profesor te da una llamada de atención en clase; puede reprenderte, pero no puede enviarte a casa sin consultar a otros maestros primero.
Imagina que Juan interrumpe repetidamente una audiencia en la corte. El juez puede decidir multarlo, pero sin un jurado, su multa no puede ser mayor a $250. Si el juez quiere un castigo más severo, necesitaría convocar a un jurado.
La multa máxima es de $250 y la prisión no puede exceder los 10 días sin jurado.
Va. Code § 18.2-457 - Fine and imprisonment by court limited unless jury impaneled. No court shall, without a jury, for any such contempt as is mentioned in the first class embraced in § 18.2-456 , impose a fine exceeding $250 or imprison more than ten days; but in any such case the court may, without an indictment, information or any formal pleading, impanel a jury to ascertain the fine or imprisonment proper to be inflicted and may give judgment according to the verdict. Code 1950, § 18.1-295; 1960, c. 358; 1975, cc. 14, 15; 1999, c. 626 . Va. Code § 18.2-458 - Power of judge of district court to punish for contempt. A judge of a district court shall have the same power and jurisdiction as a judge of a circuit court to punish summarily for contempt, but in no case shall the fine exceed $250, or the imprisonment exceed ten days, for the same contempt. Code 1950, § 18.1-293; 1960, c. 358; 1975, cc. 14, 15; 1999, c. 626 .
Puedes solicitar que se forme un jurado para revisar el caso. Esto podría cambiar la multa o el tiempo de prisión que te impusieron.
No, sin la presencia de un jurado, el juez no puede imponer una multa que exceda los $250.
El desacato mencionado incluye comportamientos que perturban el orden en el tribunal, pero deben ser de la primera clase según la ley.
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