Si un director de la junta se va, los otros directores tienen que elegir a alguien para que ocupe su lugar. Si quedan menos de tres directores, deben hacer una elección especial para llenar los espacios vacíos.
Imagina que en la junta de un distrito especial en Texas, Juan renuncia. Los otros directores, María y Pedro, deben elegir a alguien nuevo para que ocupe el puesto de Juan. Si más tarde, Pedro también se va, María necesita convocar a una elección especial para encontrar a otros directores.
Fuente: Texas Special District Local Laws Code — 1009.057
Los directores restantes deben nombrar a alguien más para que ocupe su lugar durante el tiempo que queda en su mandato.
Deben convocar una elección especial para llenar las vacantes. Si no lo hacen, el juez del condado puede nombrar a alguien.
El juez del condado de Cochran puede llenar las vacantes si los directores no convocan la elección.
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