Si un director de la junta se va, los que quedan pueden elegir a alguien nuevo para que ocupe su lugar. Esa persona solo estará en el cargo hasta que termine el período que dejó el anterior director.
Imagina que en una asociación de vecinos, Juan es el presidente, pero decide mudarse. Los otros miembros de la junta se reúnen y eligen a María como nueva presidenta hasta que termine el año. Así, la asociación sigue funcionando sin problemas.
Fuente: Texas Special District Local Laws Code — 1003.053
Si un director renuncia, los directores que quedan deben reunirse para nombrar a un nuevo director que ocupe su lugar hasta que termine el período del director que se fue.
El nuevo director permanecerá en el cargo solo hasta que se complete el periodo que dejó el director anterior, sin una elección adicional.
No, no se necesita una elección formal; la junta simplemente elige a alguien para cubrir la vacante.
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