Si alguien que no vive en un área recibe atención médica, el lugar que brindó la atención puede pedirle al lugar donde vive que pague por esos servicios. Es como si prestaras un libro y luego se lo pidieras a su dueño que lo regrese.
Imagina que Juan, que vive en una ciudad fuera de un distrito, se accidenta y es atendido en un hospital de ese distrito. El hospital puede pedirle a la ciudad de Juan que le reembolse por los gastos médicos que tuvo por la atención que recibió.
Fuente: Texas Special District Local Laws Code — 1001.114
El distrito que brinda la atención puede exigir que la ciudad o condado de la persona no residente pague por esos servicios.
El sheriff o jefe de policía de la localidad donde vive la persona no residente es quien debe gestionar el reembolso al distrito.
No, también aplica a servicios brindados en cárceles o instalaciones de detención de la localidad donde la persona no residente fue atendida.
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