Si una cooperativa de crédito paga una cuenta, ya no es responsable de esa parte de dinero. Esto es cierto aunque haya otra persona que diga que también le pertenece, a menos que un juez diga lo contrario.
Imagina que María tiene una cuenta en una cooperativa de crédito. Si la cooperativa le paga $1,000, ya no tiene que preocuparse por esa cantidad, incluso si su hermano Juan dice que le pertenece. Sin embargo, si un juez le dice a la cooperativa que no pague, entonces deben seguir esa orden.
Fuente: Texas Finance Code — 125.308
La cooperativa de crédito puede hacer el pago a la primera persona que lo solicite, a menos que un juez diga que debe detenerse el pago.
Sí, si no tiene información suficiente o si el reclamante no está registrado correctamente como beneficiario.
Significa que la cooperativa sabe de manera oficial, como con un documento certificado, que hay un reclamo válido sobre el dinero.
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