Esta ley dice que cuando se determina cuánto debe pagar alguien de pensión alimenticia, no se debe incluir el dinero de su pareja. Además, no se pueden restar los gastos de la pareja del dinero que tiene que pagar la persona.
Imagina que Juan y María están divorciados. Juan tiene que pagar pensión alimenticia y el juez no puede contar el dinero que gana la nueva pareja de Juan para decidir cuánto debe pagar. Además, el juez tampoco puede restar el costo de vida de la nueva pareja de Juan de lo que él tiene que pagar.
Fuente: Texas Family Code — 154.069
No, el juez no puede sumar los recursos del cónyuge del obligado al calcular cuánto debe pagar de pensión alimenticia.
No, los gastos de la pareja del obligado no se pueden restar de los ingresos que se utilizan para calcular la pensión alimenticia.
Esta ley fue añadida en 1995 y está vigente desde el 20 de abril de ese año.
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