Si alguien quiere dar su opinión experta sobre la custodia de un niño, primero debe haber evaluado al niño. Esto asegura que solo se escuchen opiniones bien fundamentadas y no solo suposiciones.
Imagina que Ana y Luis están en una disputa por la custodia de su hijo. Si un psicólogo quiere dar su opinión sobre quién debe quedarse con el niño, primero debe haber realizado una evaluación profesional del niño. De lo contrario, su testimonio no será permitido en la corte.
Fuente: Texas Family Code — 104.008
Ese testigo no podrá ofrecer su opinión sobre la custodia del niño, ya que la ley prohíbe testimonios que no se basen en una evaluación previa.
Sí, pueden compartir información relevante sobre las partes que han evaluado, pero no sobre la custodia del niño a menos que hayan realizado la evaluación correspondiente.
No, esta ley no se aplica si el Departamento de Servicios Familiares y de Protección es parte del caso.
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