Esta ley dice que los bancos pueden pagar a las personas en cuentas conjuntas como dice el contrato. También, los bancos no son responsables de las deudas de alguien fallecido a menos que les digan por escrito lo que deben pagar.
Imagina que Juan y María tienen una cuenta conjunta en el banco. Si Juan fallece, el banco seguirá pagando a María según lo acordado. Sin embargo, si alguien quiere que el banco pague las deudas de Juan, necesita un aviso por escrito del representante legal de Juan.
Fuente: Texas Estates Code — 113.253
El banco solo pagará las deudas si recibe un aviso escrito que indique cuánto necesita para cubrir esas deudas. Sin ese aviso, no son responsables de pagar nada.
No, el banco debe pagar al cotitular según lo estipulado en el contrato de la cuenta, a menos que haya un aviso que indique lo contrario.
El banco necesita un aviso por escrito del representante personal del fallecido, especificando las cantidades necesarias para cubrir deudas y gastos.
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