Una cuenta P.O.D. permite que una persona reciba el dinero de la cuenta después de que el dueño muere. Si el dueño muere, sus herederos o la persona designada pueden pedir ese dinero al banco.
Imagina que Juan tiene una cuenta P.O.D. y su hija María es la beneficiaria. Si Juan fallece, María puede ir al banco con el certificado de defunción de su padre para retirar el dinero de la cuenta. Si también hubiera fallecido su esposa, ella tendría que presentar pruebas de que su padre fue el único que vivió entre los originales designados.
Fuente: Texas Estates Code — 113.204
El dinero puede ser recibido por la persona designada como beneficiaria P.O.D. o por los herederos si la beneficiaria ha fallecido.
Necesitas presentar un certificado de defunción que demuestre que la persona P.O.D. sobrevivió a los demás beneficiarios originales.
Si el beneficiario original muere, sus herederos pueden solicitar el dinero, siempre que demuestren que él o ella era el sobreviviente de los otros beneficiarios.
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