Una cuenta P.O.D. es como una caja donde guardas dinero para que alguien lo use cuando tú ya no estés. Si el dueño de la cuenta muere, el dinero va directamente a la persona que él eligió, siempre y cuando esté viva.
Imagina que Juan tiene una cuenta P.O.D. a nombre de su hermana María. Si Juan fallece, el dinero de la cuenta se le entrega a María, siempre que ella esté viva. Si ambos fallecen, el dinero se administra según lo que diga el acuerdo de la cuenta.
Fuente: Texas Estates Code — 113.152
Si hay varios beneficiarios y todos sobreviven, no hay un derecho automático de herencia entre ellos, a menos que la cuenta lo especifique claramente.
Sí, un tutor o un apoderado puede firmar el acuerdo en nombre del dueño original de la cuenta.
Si el beneficiario muere antes que el titular, el dinero pasará al sobreviviente de los beneficiarios, si hay más de uno.
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