Si una empresa compra a otra, solo pagará por problemas de asbesto hasta el valor de lo que compró. No puede ser responsable de más de eso.
Imagina que la empresa A compra la empresa B, que tiene problemas de asbesto. Si la empresa B vale 1 millón de dólares, la empresa A solo deberá cubrir los problemas de asbesto hasta ese monto, no más.
Fuente: Texas Civil Practice and Remedies Code — 149.003
Significa que una empresa puede ser responsable de los daños causados por el asbesto, un material peligroso. Esto incluye compensaciones por enfermedades relacionadas con el asbesto.
El valor se determina considerando el mercado, es decir, cuánto valdrían todos sus bienes en el momento de la compra o fusión.
La nueva empresa solo pagará hasta el valor que costó la compra. Si hubo deudas anteriores, eso no aumentará su responsabilidad más allá de ese monto.
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