Texas — 140.007
Honorarios de Abogados en Acciones de Recuperación
📖 Explicación Simple
Si alguien se lastima y necesita recuperar dinero, su abogado puede cobrar una tarifa. Si no hay un acuerdo previo, el juez decide cuánto se le paga al abogado, pero no puede ser más de un tercio del dinero recuperado.
💡 Es como si un grupo de amigos decidiera organizar una fiesta. Si uno de ellos se encarga de comprar la comida, los demás deben pagarle una parte justa de lo que gastó, pero no más de un tercio de lo que recaudaron para la fiesta.
🎯 Ejemplo Práctico
Imagina que Juan se lastima en un accidente y su abogado, María, lo ayuda a recuperar $30,000. Si no hay acuerdo previo, el juez puede decidir que María reciba hasta $10,000 como pago por su trabajo, que es un tercio de lo recuperado.
📜 Texto Original del Estatuto (Inglés)
Sec. 140.007. ATTORNEY'S FEES IN RECOVERY ACTION. (a) Except
as provided by Subsection (c), a payor of benefits whose interest is
Statute text rendered on: 3/22/2024 - 632 -
CIVIL PRACTICE AND REMEDIES CODE
not actively represented by an attorney in an action to recover for a
personal injury to a covered individual shall pay to an attorney
representing the covered individual a fee in an amount determined
under an agreement entered into between the attorney and the payor
plus a pro rata share of expenses incurred in connection with the
recovery.
(b) Except as provided by Subsection (c), in the absence of an
agreement described by Subsection (a), the court shall award to the
attorney, payable out of the payor's share of the total gross
recovery, a reasonable fee for recovery of the payor's share, not to
exceed one-third of the payor's recovery.
(c) If an attorney representing the payor's interest actively
participates in obtaining a recovery, the court shall award and
apportion between the covered individual's and the payor's attorneys
a fee payable out of the payor's subrogation recovery. In
apportioning the award, the court shall consider the benefit accruing
to the payor as a result of each attorney's service. The total
attorney's fees may not exceed one-third of the payor's recovery.
Added by Acts 2013, 83rd Leg., R.S., Ch. 180 (H.B. 1869), Sec. 1, eff.
January 1, 2014.
Fuente: Texas Civil Practice and Remedies Code — 140.007
❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si no hay un acuerdo entre el abogado y el pagador?
Si no hay un acuerdo, el juez determinará un honorario razonable, que no puede superar un tercio de lo que se recupere.
¿Cómo se dividen los honorarios si hay más de un abogado involucrado?
Si varios abogados participan, el juez se encargará de dividir los honorarios de manera justa, considerando el trabajo de cada uno.
¿El abogado siempre cobra un tercio de la recuperación?
No necesariamente. Si hay un acuerdo previo, el honorario puede ser diferente, pero nunca puede exceder un tercio si no hay acuerdo.
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