Si tienes una parte de una sociedad, puedes pasarla a otra persona, pero eso no la convierte en socia. Solo recibirá los beneficios que tú tenías, como ganancias o pagos.
Imagina que Juan y María tienen una tienda juntos. Juan quiere vender su parte de la tienda a Carlos. Carlos no se convierte en socio de María, pero podrá recibir su parte de las ganancias que Juan tenía.
Fuente: Texas Business Organizations Code — 153.251
Sí, puedes asignar tu interés a otra persona, a menos que el acuerdo de la sociedad diga lo contrario.
La persona que recibe tu parte puede recibir los beneficios, pero no puede tomar decisiones como un socio.
Generalmente, solo necesitas acordar la asignación, pero verifica si tu acuerdo de sociedad tiene requisitos específicos.
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