Si una empresa tiene deudas y uno de sus socios hace un trato para no pagarlas, el acreedor aún puede exigir el pago si hay un documento firmado que lo respalde. Es como si alguien te prometiera algo por escrito, y aunque se retracte, aún puedes reclamarlo.
Imagina que Juan es socio de una empresa de tecnología y le debe dinero a un proveedor, Pedro. Si Juan llega a un acuerdo con Pedro para no pagarle, pero Pedro tiene un contrato firmado por Juan que dice que sí le pagará, entonces Pedro puede exigir el pago a Juan aunque él haya intentado cancelar su acuerdo.
Fuente: Texas Business Organizations Code — 101.155
Significa que el acreedor puede exigir el cumplimiento de un pago o compromiso que se había acordado previamente, incluso si el socio intenta liberarse de esa obligación.
El documento debe estar firmado por el socio de la empresa y no debe haber sido modificado o cancelado para que el acreedor pueda hacer valer la obligación.
Si no hay un documento firmado que respalde la obligación, el acreedor podría tener dificultades para exigir el cumplimiento de la deuda.
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