Esta ley dice que las bibliotecas y museos deben mostrar ciertas reglas en lugares visibles. Así, cualquier persona que visite puede leerlas y entenderlas fácilmente.
Es como cuando en una cocina, tienes que poner la receta en un lugar donde todos la puedan ver. Así, todos saben cómo hacer el platillo correctamente.
Imagina que la biblioteca del barrio de Juan tiene que poner en la entrada un cartel con las reglas sobre el uso de libros. Cuando Juan va a sacar un libro, puede leer las reglas y asegurarse de que está siguiendo lo que se espera.
SECTION 16-13-350. Posting copies of Sections 16-13-330 to 16-13-370. Every county library or municipal, school, college or other institutional library or gallery, museum, collection or exhibition or any such institution belonging to any incorporated college or library or belonging to any incorporated institution devoted to educational, scientific, literary, artistic, historical or charitable purposes whose books, newspapers, magazines, manuscripts, pamphlets, publications, recordings, films or other articles are covered by or protected by Sections 16-13-330 and 16-13-340, shall post and display in at least two public places within such institution or library a copy of Sections 16-13-330 to 16-13-370 so that they may be read by anyone going into, visiting or belonging to such institution and borrowing books or other documents from such institution. HISTORY: 1962 Code SECTION 16-374; 1958 (50) 1929.
Las secciones que deben mostrarse son las numeradas del 16-13-330 al 16-13-370. Estas contienen importantes reglas sobre el uso de materiales en bibliotecas y museos.
Deben estar expuestas en al menos dos lugares públicos dentro de la biblioteca o museo para que todos los visitantes puedan leerlas.
Es importante porque asegura que todos los usuarios de las bibliotecas y museos conozcan las reglas que rigen el uso de sus materiales, fomentando una buena convivencia y respeto.
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