Si estás en un lugar público que está cerrado y un guardia te pide que te vayas, debes hacerlo. Si no lo haces sin una buena razón, puedes meterte en problemas y hasta ir a la cárcel.
Es como cuando estás en casa de un amigo y te dice que se va a dormir; si no te vas, podrías incomodarlo y hasta quedarte sin poder volver a su casa.
Imagina que Juan está en un parque que cierra a las 10 de la noche. Cuando llega un guardia y le pide que se vaya, Juan decide ignorarlo. Si lo atrapan, podría enfrentarse a una multa o incluso pasar tiempo en la cárcel.
Si no te vas, puedes enfrentar una multa de hasta cien dólares o hasta treinta días de prisión.
SECTION 16-11-630. Refusing to leave certain public premises during hours when they are regularly closed. Any person who, during those hours of the day or night when the premises owned or occupied by a state, county or municipal agency are regularly closed to the public, shall refuse or fail, without justifiable cause, to leave those premises upon being requested to do so by a law enforcement officer or guard, watchman or custodian responsible for the security or care of the premises, shall be deemed guilty of a misdemeanor and upon conviction, be fined not more than one hundred dollars or be imprisoned for not more than thirty days. HISTORY: 1962 Code SECTION 16-388.1; 1968 (56) 657.
Debes irte inmediatamente. Ignorar la solicitud puede llevarte a problemas legales.
Se aplica durante las horas en que el lugar está cerrado al público, ya sea de día o de noche.
Si tienes una razón válida, puedes explicarlo al guardia o a la autoridad. Pero si no lo haces, podrías ser penalizado.
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