En Carolina del Sur, un 'transportista' es cualquier persona que maneja vehículos grandes, como camiones o autobuses con más de 20 asientos. No incluye a gobiernos o iglesias. Así que si alguien lleva mercancías o personas en estos vehículos, se considera un transportista.
Es como cuando en una fiesta tienes a alguien que se encarga de llevar a todos en su auto. Esa persona es como un transportista, porque está haciendo el trabajo de mover a otros, pero si el organizador de la fiesta está usando su propio auto, no cuenta como transportista.
Imagina que Juan tiene un camión grande y lo usa para transportar muebles a diferentes casas. Según la ley de Carolina del Sur, él es un transportista porque opera un vehículo que tiene más de dos ejes. Sin embargo, si el municipio local usa un camión para recoger basura, ese camión no se considera un transportista bajo esta ley.
SECTION 56-11-10. Definitions. When used in this chapter, the term "motor carrier" means every person who operates or causes to be operated on any highways in this State road tractors, truck tractors, trucks having more than two axles, or passenger vehicles designed to seat more than twenty occupants. For the purposes of this section, the federal government, the State, counties, municipalities, churches, and any agents of them, and special mobile equipment as defined in item (11) of Section 56-3-20, must not be deemed "motor carriers". HISTORY: 1996 Act No. 459, SECTION 224.
Se consideran transportistas los vehículos como camiones con más de dos ejes y autobuses que pueden llevar más de 20 personas.
No, los vehículos del gobierno, como los de ciudades o condados, no se cuentan como transportistas según esta ley.
Si tu camión tiene más de dos ejes y transportas mercancías, entonces eres considerado un transportista bajo esta ley.
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