Esta ley dice que los caminos privados en Carolina del Sur pueden seguir reglas anteriores. Pero si se trata de terminar el uso de esos caminos, entonces se aplican las nuevas normas. Es como tener un contrato viejo que todavía cuentas, pero con nuevas reglas para cerrarlo.
Es como cuando tienes una receta antigua de tu abuela para hacer galletas, pero decides añadir un nuevo ingrediente. La receta antigua sigue siendo válida, pero si decides dejar de hacer galletas, debes seguir las nuevas instrucciones.
Imagina que Juan vive en una calle privada que siempre ha tenido sus propias reglas. Ahora que se ha aprobado una nueva ley, si Juan decide cerrar su calle para que no pasen más autos, debe seguir las nuevas normas, aunque antes tenía libertad total sobre su calle.
SECTION 56-5-6350. Application of article to certain private roads. Nothing contained in this article shall affect the application of this chapter to private roads in any county which complied with any laws in effect prior to the effective date of this article but such roads shall be governed by the provisions of this article as it applies to termination. HISTORY: 1978 Act No. 518 SECTION 5. ARTICLE 47 Child Passenger Restraint System
Si tu camino privado ya tenía reglas antes de esta ley, esas reglas siguen vigentes. Sin embargo, si decides cerrarlo, tendrás que seguir las nuevas normas establecidas por la ley.
No, la ley solo se aplica a caminos privados que cumplieron con las normas anteriores. Los caminos públicos tienen su propio conjunto de reglas.
Sí, mientras existan las normas anteriores y no decidas cerrarlo. Si decides cerrarlo, entonces debes seguir las nuevas reglas de la ley.
¿Necesita ayuda para analizar su caso?
Seguir Investigando →