Cuando alguien comete una infracción y le ponen una multa, ese dinero no se queda con el policía. En cambio, la persona que recoge la multa debe entregarlo al tesorero del condado o de la ciudad, dependiendo de dónde pasó la infracción.
Es como cuando en una reunión familiar todos traen comida. Si alguien trae un postre, al final de la cena, esa persona lo entrega a la anfitriona para que lo sirva a todos. Así funcionan las multas: el que recoge el dinero lo entrega a quien le corresponde.
Imagina que Juan fue detenido por exceso de velocidad en su ciudad, y le pusieron una multa de $100. El oficial de policía que le dio la multa debe llevar ese dinero al tesorero de la ciudad de Juan, no se lo queda él ni su departamento.
SECTION 56-5-6200. Disposition of fines and forfeitures. All fines collected as penalties for violation of this chapter and bond or bail forfeitures shall be paid over by the magistrate or person collecting them to the county treasurer of the county in which such fines and bond or bail forfeitures are collected, except that when such fines or bond or bail forfeitures are collected by municipal police officers and municipal courts the amounts so collected shall be paid over to the city treasurer of the municipality. HISTORY: 1962 Code SECTION 46-690; 1952 Code SECTION 46-690; 1950 (46) 2313.
El dinero de las multas se entrega al tesorero del condado o de la ciudad donde se impuso la multa, según corresponda.
Si un policía municipal impone la multa, el dinero se entrega al tesorero de la ciudad, no al del condado.
La ley no especifica un fondo específico, solo menciona que deben ser entregadas al tesorero correspondiente.
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