Uso de luces alternativas en vehículos a baja velocidad

SC Chapter t56c005 · 56-5-4810

Explicación Simple

Si tienes un auto y vas a ir despacio, puedes usar luces que iluminan bien el camino, pero solo si no superas las 20 millas por hora. Esto es para que puedas ver bien a las personas y objetos que están cerca.

Es como usar una linterna en casa: si caminas despacio por la noche, puedes usar una linterna pequeña, pero si corres, necesitas una más potente para no tropezar.

Ejemplo Práctico

Imagina que Juan está llevando a su hija a un evento en su vecindario. Como la calle es tranquila y él va a 15 mph, puede usar unas luces especiales en su auto que iluminan bien el camino hasta 75 pies adelante. Esto ayuda a que vean a otros niños jugando en la calle.

Texto Original del Estatuto (Inglés)

SECTION 56-5-4810. Alternate road-lighting equipment at low speeds. Any motor vehicle may be operated under the conditions specified in Section 56-5-4450 when equipped with two lighted lamps upon the front thereof capable of revealing persons and objects seventy-five feet ahead in lieu of lamps required in Sections 56-5-4770 and 56-5-4790, provided that it is at no time operated at a speed in excess of twenty miles per hour. HISTORY: 1962 Code SECTION 46-551; 1952 Code SECTION 46-551; 1949 (46) 466.

Preguntas Frecuentes

¿Qué tipo de luces puedo usar en mi auto?

Puedes usar dos lámparas encendidas en la parte frontal de tu vehículo que iluminen a 75 pies, en lugar de las luces estándar.

¿Cuál es la velocidad máxima permitida con estas luces?

No puedes exceder las 20 millas por hora mientras usas estas luces especiales.

¿Dónde se aplica esta ley?

Esta ley se aplica en Carolina del Sur y es especialmente útil en áreas donde se conduce despacio.

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