Esta ley dice que los vehículos pueden tener una lámpara extra en la parte delantera. Esta lámpara debe estar a una altura específica, no muy baja ni muy alta.
Es como cuando decides poner una lámpara extra en tu habitación; necesitas que esté en un lugar donde ilumine bien, pero no tan cerca del suelo que no sirva.
Imagina que Juan tiene un coche y quiere mejorar su visibilidad al conducir de noche. Decide instalar una lámpara auxiliar en la parte delantera de su vehículo, asegurándose de que esté entre 16 y 42 pulgadas del suelo, cumpliendo con la ley.
SECTION 56-5-4690. Auxiliary driving lamps. Any motor vehicle may be equipped with not to exceed one auxiliary driving lamp mounted on the front at a height not less than sixteen inches nor more than forty-two inches above the level surface upon which the vehicle stands, and every such auxiliary driving lamp shall meet the requirements and limitations set forth in this article. HISTORY: 1962 Code SECTION 46-544; 1952 Code SECTION 46-544; 1949 (46) 466.
Es una lámpara adicional que se puede colocar en la parte delantera de un vehículo para mejorar la visibilidad al conducir.
La lámpara debe estar a una altura entre 16 y 42 pulgadas sobre la superficie en la que el vehículo se encuentra.
Según la ley, solo puedes tener una lámpara auxiliar en la parte delantera de tu vehículo.
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