Si la persona que firmó para que un menor obtenga su licencia muere, esa licencia se cancela. El menor no puede conseguir una nueva licencia hasta que alguien firme de nuevo y presente una nueva solicitud.
Es como si un entrenador de fútbol que firmó para que un jugador joven se uniera al equipo ya no estuviera. El jugador necesita un nuevo entrenador que firme para poder seguir jugando.
Imagina que Juan, de 16 años, obtuvo su licencia de conducir porque su padre, Carlos, la firmó. Si Carlos fallece, la licencia de Juan se cancela automáticamente y él necesitaría que su madre, Ana, firme una nueva solicitud para poder conducir de nuevo.
SECTION 56-1-250. Cancellation of license or permit upon death of person signing minor's application. The Department of Motor Vehicles upon receipt of satisfactory evidence of the death of the person who signed the application of a minor for a license or permit shall cancel such license or permit and shall not issue a new license until such time as a new application, duly signed and verified, is made as required by this article. HISTORY: 1962 Code SECTION 46-172; 1959 (51) 421.
Si la persona que firmó la solicitud de licencia de un menor fallece, la licencia se cancela automáticamente y no se puede emitir una nueva hasta que se presente una nueva solicitud firmada.
Cualquier adulto legalmente responsable, como un padre o tutor, puede firmar la nueva solicitud para el menor.
El Departamento de Vehículos Motorizados requiere evidencia satisfactoria de la muerte de la persona que firmó la solicitud para proceder con la cancelación.
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