Las bibliotecas tienen que poner en lugares visibles unas reglas sobre derechos de autor. Esto es para que todos sepan qué libros y artículos están protegidos y cómo pueden usarlos.
Es como cuando en una cocina hay una receta en la pared que te dice cómo hacer un platillo. Así, todos los que entran saben cómo usar los ingredientes sin romper las reglas.
Imagina que en la biblioteca de la escuela de Juan, hay carteles que muestran las secciones sobre derechos de autor. Un día, una maestra le dice a Juan que puede usar un libro, pero primero él revisa esos carteles para asegurarse de que puede fotocopiar algunas páginas sin problemas.
SECTION 16-13-350. Posting copies of Sections 16-13-330 to 16-13-370. Every county library or municipal, school, college or other institutional library or gallery, museum, collection or exhibition or any such institution belonging to any incorporated college or library or belonging to any incorporated institution devoted to educational, scientific, literary, artistic, historical or charitable purposes whose books, newspapers, magazines, manuscripts, pamphlets, publications, recordings, films or other articles are covered by or protected by Sections 16-13-330 and 16-13-340, shall post and display in at least two public places within such institution or library a copy of Sections 16-13-330 to 16-13-370 so that they may be read by anyone going into, visiting or belonging to such institution and borrowing books or other documents from such institution. HISTORY: 1962 Code SECTION 16-374; 1958 (50) 1929.
Debes buscar las secciones que van del 16-13-330 al 16-13-370, ya que son las que tratan sobre derechos de autor.
Es importante para que todos los usuarios de la biblioteca sepan qué materiales están protegidos y así eviten usarlo incorrectamente.
Deben estar exhibidas en al menos dos lugares públicos dentro de la biblioteca para que sean accesibles a todos.
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