Si alguien te hace daño, puede tener que pagar una multa. Esa multa se divide: una parte va al estado y la otra a ti, si decides demandar.
Es como cuando un amigo rompe un juguete tuyo y tienes que hablar con él. Si él te dice que te comprará otro, eso es como la multa: parte va a 'reparar' el daño y parte se queda con el que ayuda a resolver el problema.
Imagina que Juan se siente molesto porque su vecino, Pedro, invade su propiedad. Después de que Pedro es multado por esto, la multa de $200 se divide: $100 van al estado y $100 pueden ir a Juan, si él decide demandar por el daño causado.
SECTION 16-9-50. Disposition of fines. The one moiety of the fines imposed by this article shall be for the State and the other moiety to such person as shall be grieved, hindered or molested by reason of the offense or offenses before mentioned that will sue for the same by action in any court of competent jurisdiction. HISTORY: 1962 Code SECTION 16-205; 1952 Code SECTION 16-205; 1942 Code SECTION 1399; 1932 Code SECTION 1399; Cr. C. '22 SECTION 334; Cr. C. '12 SECTION 342; Cr. C. '02 SECTION 255; G. S. 2533; R. S. 219; 1712 (2) 488. ARTICLE 3 Bribery, Corruption of Jurors and the Like
La parte de la multa que no va al estado puede ser reclamada por la persona que se sintió agraviada y que decida demandar.
Debes presentar una demanda en un tribunal competente para que se considere tu reclamo sobre la multa impuesta.
Sí, según esta ley, siempre se divide la multa entre el estado y la persona agraviada que reclama.
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