Esta ley dice quién puede ser jefe de los policías de carretera en Carolina del Norte. Solo el Gobernador, el Secretario de Seguridad Pública y ciertos oficiales de la Patrulla pueden tener este tipo de trabajo.
Es como en un equipo de fútbol donde solo el entrenador y algunos jugadores experimentados pueden dar órdenes. Ellos saben cómo jugar y liderar al equipo.
Imagina que Juan trabaja en la Patrulla de Carreteras de Carolina del Norte. Solo puede recibir órdenes de su jefe directo, que es un oficial que ha completado toda la capacitación necesaria. Si Juan quiere ser supervisor, debe cumplir con los mismos requisitos que su jefe.
§ 20-196.3. (Effective until July 1, 2025 - see note) Who may hold supervisory positions over sworn members of the Patrol. Notwithstanding any other provision of the General Statutes, only the following individuals may hold a supervisory position over sworn members of the Patrol: (1) The Governor. (2) The Secretary of Public Safety. (3) A uniformed member of the North Carolina State Highway Patrol who has met all requirements for employment within the Patrol, including completion of the basic Patrol school. (1975, c. 47; 1977, c. 70, s. 14.1; 2002-159, ss. 31.5(a), (b); 2002-190, s. 9; 2011-145, s. 19.1(g); 2013-289, s. 10; 2015-241, s. 16A.7(h).)
El Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública son los encargados de nombrar a los supervisores en la Patrulla.
No, solo los miembros que han completado la formación básica y cumplen con los requisitos pueden ser supervisores.
Sí, esta ley tiene un plazo que termina el 1 de julio de 2025, lo que significa que podría haber cambios después de esa fecha.
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