Si un preso es liberado temporalmente y se escapa, es tratado igual que si hubiera huido de prisión. Esto significa que las consecuencias son las mismas, sin importar dónde lo haga.
Es como si alguien te dejara salir a jugar en el patio, pero si decides salir corriendo de la casa, recibirías el mismo castigo que si te hubieras escapado de tu habitación.
Imagina que Juan, un prisionero, es liberado temporalmente para asistir a un juicio. Si decide escapar durante este tiempo y se va a otra ciudad, será juzgado como si hubiera escapado de la prisión original donde estaba detenido.
Las mismas que si hubiera escapado de la prisión original.
§ 15A-764. Escape from temporary custody. Any prisoner released to temporary custody under the provisions of the Agreement on Detainers from a place of imprisonment in North Carolina who shall escape or attempt to escape from such temporary custody, whether within or without the borders of this State, shall be dealt with in the same manner as if the escape or attempt to escape were from the original place of imprisonment. (1965, c. 295, s. 4; 1973, c. 1286, s. 22.)
La custodia temporal es cuando un prisionero es liberado por un tiempo limitado, pero sigue bajo vigilancia legal.
Las consecuencias son las mismas que si el prisionero hubiera escapado de la prisión original, lo que puede incluir más tiempo en prisión.
Sí, esta ley es específica de Carolina del Norte y se aplica únicamente dentro de su jurisdicción.
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