Si alguien es condenado y se le da un castigo que no implica cárcel, como trabajos comunitarios, la corte devuelve el dinero de la fianza. Esto solo pasa si no hay apelaciones en curso.
Es como si prestaras tu bicicleta a un amigo. Si él la cuida y no la rompe, al final del día te la devuelve sin problemas.
Imagina que Juan fue condenado a hacer servicio comunitario por un robo. Como no va a apelar su condena, después de que termine su servicio, la corte le devuelve el dinero que su familia pagó como fianza.
§ 15A-547.1. Remit bail bond if defendant sentenced to community or intermediate punishment. If a defendant is convicted and sentenced to community punishment or intermediate punishment and no appeal is pending, then the court shall remit the bail bond to the obligor in accordance with the provisions of this Article and shall not require that the bail bond continue to be posted while the defendant serves his or her sentence. (1995, c. 290, s. 4.) §
Si el condenado apela, la fianza no se devolverá hasta que se resuelva la apelación, ya que existe la posibilidad de que la sentencia cambie.
La ley menciona específicamente el castigo comunitario o intermedio, lo que significa que no se requiere tiempo en prisión.
El tiempo puede variar, pero generalmente la corte procesa la devolución una vez que se confirma que el condenado ha cumplido con su sentencia y no hay apelaciones pendientes.
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