Si alguien muere porque le hicieron daño o le dieron veneno, se puede juzgar a la persona que lo hizo en el lugar donde ocurrió la muerte. Esto es así aunque el ataque haya pasado en el mar o en otro estado.
Es como cuando estás cocinando y accidentalmente se quema la comida. Si eso pasa en la cocina de tu casa, es allí donde se tiene que resolver el problema, no en la tienda donde compraste los ingredientes.
Imagina que Juan y Pedro están en un barco y tienen una pelea. Si Pedro le causa una herida a Juan, y Juan muere en el puerto de un condado de Carolina del Norte, Pedro puede ser juzgado en ese mismo condado, no importa que la pelea haya empezado en alta mar.
§ 15-133. In county where death occurs. If a mortal wound is given or other violence or injury inflicted or poison is administered on the high seas or land, either within or without the limits of this State, by means whereof death ensues in any county thereof, the offense may be prosecuted and punished in the county where the death happens. (1891, c. 68; Rev., s. 3238; C.S., s. 4605.) §
La ley establece que el juicio se realizará en el condado donde ocurrió la muerte, así que si la víctima muere en Carolina del Norte, el juicio será allí, sin importar donde ocurrió el ataque.
La ley se refiere específicamente a homicidios, pero también puede aplicar a otros delitos graves que resulten en la muerte de una persona.
Si la víctima muere en un condado de Carolina del Norte, el responsable puede ser juzgado allí, incluso si el ataque ocurrió en el mar.
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