Si alguien construye o corta árboles en terrenos del estado sin permiso, está cometiendo un delito. Esto puede llevar a multas y a tener que pagar mucho más por los árboles que cortó.
Es como si alguien entrara a tu casa y comenzara a remodelar sin pedirte permiso. No solo estaría mal, sino que tendría que pagar por lo que hizo.
Imagina que Juan ve un terreno vacío del estado y decide construir una cabaña. Sin embargo, no pidió permiso. Cuando el estado se entera, Juan no solo enfrenta una multa, sino que también debe pagar tres veces el valor de la madera que usó para su cabaña.
Delito menor de Clase 1 y pago triple por el valor de la madera cortada.
§ 14-130. Trespass on public lands. If any person shall erect a building on any state-owned lands, or cultivate or remove timber from any such lands, without the permission of the State, he shall be guilty of a Class 1 misdemeanor. Moreover, the State can recover from any person cutting timber on its land three times the value of the timber which is cut. (1823, c. 1190, P.R.; 1842, c. 36, s. 4; R.C., c. 34, s. 42; Code, s. 1121; Rev., s. 3746; 1909, c. 891; C.S., s. 4302; 1979, c. 15; 1993, c. 539, s. 70; 1994, Ex. Sess., c. 24, s. 14(c).)
El estado evalúa el valor de los árboles cortados y puede cobrarte tres veces esa cantidad como penalización.
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