Esta ley dice que el departamento de salud puede cobrar tarifas por licencias y servicios. También permite que otras personas que trabajan con ellos cobren directamente a quienes piden esos servicios. Si el departamento cambia quién hace un examen, no pueden aumentar la tarifa de inmediato.
Es como cuando vas a una tienda que vende videojuegos. Si el dueño decide cambiar el precio de un juego, no puede cobrar más de lo que costaba antes, al menos no de inmediato. Así, los compradores no se sienten engañados.
Imagina que Juan quiere obtener una licencia para ser electricista en Míchigan. El departamento de salud le cobra una tarifa por el examen. Si ese departamento cambia a otra empresa para administrar el examen, Juan seguirá pagando la misma tarifa que antes, a menos que decidan aumentarla más adelante.
MCL 333.16301 - Fees generally Sec. 16301. (1) Fees for licenses and registrations issued and other services performed by the department shall be as prescribed in this article. (2) This article does not prohibit a person who has a contract with the department or any other person providing direct services from collecting fees directly from an applicant, registrant, or licensee. (3) If the department terminates a contract with a person who has been administering a licensing or registration examination to applicants for licensure or registration in a specific profession and the department itself begins to administer the examination, the department shall not charge an applicant a fee greater than the fee charged under the terminated contract unless the examination fee for that profession is increased under this article.
Sí, si consideras que te están cobrando más de lo establecido, puedes presentar una queja al departamento correspondiente.
El departamento de salud o cualquier persona que tenga un contrato con ellos puede cobrarte por el examen.
Si el departamento decide aumentar las tarifas, debe notificarlo y seguir lo que establece la ley para hacerlo.
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