Las personas que son elegidas para el comité de salud trabajan por dos años. No pueden estar en el comité más de cinco años en total. Si alguien deja su puesto, se elige a otra persona para que complete el tiempo que queda.
Es como cuando en un equipo de fútbol, un jugador se lesiona y debe salir. El entrenador elige a otro jugador para que ocupe su lugar y juegue el resto del partido.
Imagina que Laura es una miembro del comité de salud de Míchigan. Ella comenzó su mandato el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de dos años después. Si Laura decide renunciar antes de que termine su tiempo, el comité elegirá a Juan para que complete el tiempo que le queda a Laura.
MCL 333.16166 - Committee; term; vacancy Sec. 16166. The term of office of an appointed member of the committee is 2 years, commencing on January 1 and terminating on December 31. An appointed member shall not serve more than 2 terms and 1 partial term, consecutive or otherwise. A board or the physician's assistants task force or the director shall fill a vacancy for the balance of the unexpired term in the same manner as the original appointment.
El mandato de un miembro del comité dura dos años, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.
Una persona puede cumplir hasta dos mandatos completos y un mandato parcial.
Si alguien deja su puesto, se debe llenar la vacante de la misma manera que se hizo la primera elección, para completar el tiempo restante del mandato.
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