Esta ley dice que cualquier cosa que parezca una bandera o un escudo de EE. UU. o de Míchigan cuenta como tal. Esto incluye copias, imágenes o dibujos de ellos, sin importar el tamaño o el material.
Es como cuando haces una pintura de una famosa obra de arte; aunque no sea la original, sigue siendo reconocible y tiene su propio valor.
Imagina que Juan quiere hacer una fiesta patriótica y decide colgar banderas de EE. UU. y Míchigan en su patio. Sin embargo, también cuelga un dibujo de una bandera que él mismo hizo. Según esta ley, ese dibujo también se considera una bandera.
MCL 750.244 - Flag and coat-of-arms; definitions Sec. 244. DefinitionsâThe words âflagâ, âstandardâ, âcolorâ, âensignâ, âcoat-of-armsâ or âshieldâ, as used in this chapter, shall include any flag, standard, color, ensign, coat-of-arms or shield, or copy, picture or representation thereof, made of any substance or represented or produced thereon, and of any size, evidently purporting to be such flag, standard, color, ensign, coat-of-arms or shield of the United States or of this state, or a copy, picture or representation thereof.
Se considera bandera cualquier cosa que se parezca a una bandera de EE. UU. o de Míchigan, incluyendo copias o imágenes.
No, esta sección se centra solo en las banderas de EE. UU. y de Míchigan.
Puedes usar banderas siempre y cuando sean respetuosas y cumplan con las normativas locales, pero esta ley no impide su uso.
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