Si estás en la cárcel y necesitas atención médica, podrías tener que pagar una parte de ese tratamiento. Pero no te pueden negar la atención solo porque no tengas dinero.
Es como cuando vas al médico y te piden un copago por la consulta, pero si no tienes dinero, no te pueden dejar sin ver al doctor.
Imagina que Juan está en una cárcel de Kentucky y se siente muy mal. Necesita ir al médico, pero antes de recibir atención, el carcelero le dice que debe pagar una pequeña cantidad. Aunque Juan no tiene dinero, se asegura de que no le nieguen la atención médica.
532.354 Copayment for medical treatment. (1) A local government may require prisoners to make a reasonable copayment in advance of medical treatment received through a regional jail facility. No prisoner shall be denied medical treatment by reason of indigency, but a prisoner may be required to pay for medical treatment as part of any reimbursement order entered by the sentencing court. (2) Any copayment shall be collected by the jailer or his designee and, after it is properly accounted for, shall be paid to the appropriate local government authority. Effective: July 15, 1998 History: Created 1998 Ky. Acts ch. 606, sec. 179, effective July 15, 1998.
El copago es cobrado por el carcelero o una persona designada y luego se entrega a la autoridad local correspondiente.
Esta ley fue creada y entró en vigor el 15 de julio de 1998.
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