Si usas un dispositivo como un scooter eléctrico, tienes que seguir las mismas reglas que los autos en la carretera. No puedes ir en caminos especiales para bicicletas o peatones, y no debes superar los 20 km/h.
Es como cuando andas en bicicleta: debes respetar las señales de tránsito y no puedes ir por la acera, igual que no puedes andar muy rápido en un parque.
Imagina que Juan usa su scooter eléctrico para ir al trabajo. Un día decide tomar una carretera para vehículos, pero va a una velocidad de 25 km/h. La policía lo detiene y le explica que está violando la ley porque no puede superar los 20 km/h.
Si violas estas reglas, puedes enfrentar una infracción de tráfico de clase B.
C.R.S. 42-4-117 – Personal mobility devices (1) A rider of an EPAMD shall have all the same rights and duties as an operator of any other vehicle under this article, except as to those provisions that by their nature have no application. (2) Unless prohibited under section 42-4-111 (1)(cc), an EPAMD may be operated on a roadway in conformity with vehicle use. (3) An EPAMD shall not be operated: (a) On a limited-access highway; (b) On a bike or pedestrian path; or (c) At a speed of greater than twelve and one-half miles per hour. (4) A person who violates this section commits a class B traffic infraction. Source: Section 42-4-117 — Personal mobility devices , https://leg.­colorado.­gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-42.­pdf (accessed May 26, 2025).
No, no se permite usar dispositivos de movilidad personal en las aceras o caminos para bicicletas y peatones.
Si superas la velocidad máxima de 20 km/h, puedes recibir una multa por infringir las reglas de tránsito.
Sí, como usuario de un dispositivo de movilidad personal, tienes los mismos derechos y obligaciones que un conductor de vehículo, excepto en situaciones específicas.
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