Si alguien hace daño a un niño, la ley dice que esa persona puede tener que pagar por la ayuda que el niño necesita. Esto es para que el niño pueda recuperarse y recibir el tratamiento adecuado.
Es como si un jugador de fútbol hiciera una falta grave y, además de ser sancionado, tuviera que pagar por la rehabilitación del jugador que lastimó.
Imagina que Juan fue condenado por abusar de su sobrino. La corte decide que además de su pena, Juan debe pagar los costos del tratamiento psicológico que su sobrino necesita para recuperarse del daño emocional.
Además de la pena de prisión, el condenado puede ser obligado a pagar por el tratamiento de la víctima.
C.R.S. 18-6-401.4 – Payment of treatment costs for the victim or victims of an act of child abuse (1) In addition to any other penalty provided by law, the court may order any person who is convicted of an act of child abuse, as defined in section 18-6-401 (1), to meet all or any portion of the financial obligations of treatment prescribed for the victim or victims of his offense. (2) At the time of sentencing, the court may order that an offender described in subsection (1) of this section be put on a period of probation for the purpose of paying the treatment costs of the victim or victims. Source: Section 18-6-401.4 — Payment of treatment costs for the victim or victims of an act of child abuse , https://leg.­colorado.­gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-18.­pdf (accessed May 26, 2025).
La ley se refiere a cualquier tipo de tratamiento que un niño necesite debido al abuso, como terapia psicológica o médica.
No, si la corte lo ordena, el condenado debe hacerse responsable de los costos del tratamiento de la víctima.
La corte puede establecer un plan de pago o una probation para que el condenado cumpla con esta obligación de manera gradual.
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