Si alguien roba o usa grabaciones sin permiso, puede tener que pagar al dueño de esas grabaciones. Esto incluye el costo de las grabaciones y gastos de investigación relacionados.
Es como si alguien tomara prestado tu libro sin pedirte permiso y luego lo dañara. Tendría que pagarte por el libro y los costos de repararlo.
Imagina que Juan vende música en su tienda, pero Carlos, sin permiso, copia y vende las canciones de Juan. Si Carlos es encontrado culpable, tendrá que pagarle a Juan el valor de las canciones que copió y los gastos que Juan tuvo para investigar el robo.
C.R.S. 18-4-607 – Restitution Notwithstanding any other provision of law, upon conviction of a violation of this part 6, the convicted person shall be ordered to make restitution to the owner or lawful producer of the master sound or audio-visual recording, or to the trade association representing the owner or lawful producer who suffered injury resulting from the crime. The order of restitution shall be based on the aggregate wholesale value of lawfully manufactured and authorized recordings corresponding to the number of nonconforming recorded articles involved in the offense unless a greater value can be proven. The order of restitution shall also include investigative costs relating to the offense. Source: Section 18-4-607 — Restitution , https://leg.­colorado.­gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-18.­pdf (accessed May 26, 2025).
La restitución es el dinero que una persona condenada debe pagar a la víctima para compensar los daños causados por su delito.
La restitución se paga al dueño de las grabaciones afectadas o a la asociación que los represente.
Se calcula en base al valor al por mayor de las grabaciones legales que corresponden al número de grabaciones ilegales involucradas en el delito.
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