Esta ley dice que los cambios que ocurrieron en 1999 no son suficientes para modificar acuerdos sobre la custodia de los hijos o el tiempo que pasan con los abuelos. Si alguien quiere cambiar estos acuerdos, debe seguir las reglas que ya existen.
Es como si tuvieras un contrato sobre el uso de un carro. Aunque cambie el modelo del carro, las reglas de uso siguen siendo las mismas.
Imagina que Laura y Juan tienen un decreto sobre la custodia de su hijo. Aunque las leyes cambiaron en 1999, si Laura quiere modificar el tiempo que Juan pasa con su hijo, debe seguir las mismas reglas que antes. No puede simplemente decir que las cosas han cambiado porque la ley se actualizó.
C.R.S. 14-10-131.8 – Construction of 1999 revisions The enactment of the 1999 revisions to this article 10 does not constitute substantially changed circumstances for the purposes of modifying decrees involving child custody, parenting time, or grandparent or great-grandparent family time. Any action to modify any decree involving child custody, parenting time, grandparent or great-grandparent family time, or a parenting plan is governed by the provisions of this article 10. Source: Section 14-10-131.8 — Construction of 1999 revisions , https://leg.­colorado.­gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-14.­pdf (accessed May 26, 2025).
No, los cambios en la ley no son suficientes para modificar acuerdos de custodia. Debes seguir las reglas establecidas para hacer modificaciones.
Debes presentar una solicitud formal siguiendo las provisiones de la ley actual. No puedes hacerlo solo por los cambios de 1999.
Sí, todos los casos de custodia, tiempo de crianza y tiempo familiar con abuelos deben seguir las mismas reglas, independientemente de los cambios en la ley.
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