Si tienes un vehículo que solo usas para trabajar en un cementerio y casi nunca va por la carretera, no necesitas registrarlo. Esto hace que sea más fácil y barato para las personas que cuidan esos lugares.
Es como tener una bicicleta que solo usas en el parque y nunca en la calle; no necesitas un permiso para que la uses ahí.
María trabaja en un cementerio y utiliza un pequeño tractor para mantener el césped. Como solo mueve el tractor dentro del cementerio y muy raramente sale a la carretera, no necesita registrarlo, lo que le ahorra tiempo y dinero.
Vehicle Code - VEH DIVISION 3. REGISTRATION OF VEHICLES AND CERTIFICATES OF TITLE [4000 - 9808] ( Division 3 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) CHAPTER 1. Original and Renewal of Registration; Issuance of Certificates of Title [4000 - 5506] ( Chapter 1 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) ARTICLE 1. Vehicles Subject to Registration [4000 - 4023] ( Article 1 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) 4012. Any vehicle, implement, or equipment specifically designed or altered for and used exclusively in the maintenance or operation of cemetery grounds, which is only incidentally operated or moved on a highway is exempt from registration. (Amended by Stats. 1968, Ch. 999.)
Sí, siempre y cuando se usen exclusivamente para el mantenimiento del cementerio y se muevan muy poco por la carretera.
Si el vehículo se usa para algo más que el mantenimiento del cementerio, entonces no califica para la exención y necesitarás registrarlo.
Puedes consultar con el departamento de vehículos motorizados de California para obtener más detalles sobre los requisitos específicos para la exención.
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