Si la Patrulla de Carreteras de California pide información sobre la potencia de los frenos de una motocicleta, los fabricantes tienen que enviarla. Si no lo hacen en 30 días, los vendedores no podrán ofrecer esa motocicleta.
Es como cuando el profesor pide a los estudiantes que entreguen un trabajo. Si no lo entregan a tiempo, no pueden participar en la clase hasta que lo hagan.
Imagina que la empresa 'MotoRápida' fabrica un nuevo modelo de motocicleta. La Patrulla de Carreteras pide información sobre su potencia de frenos. Si 'MotoRápida' no envía esta información en 30 días, las tiendas no podrán vender ese modelo hasta que lo hagan.
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Vehicle Code - VEH DIVISION 2. ADMINISTRATION [1500 - 3093] ( Division 2 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) CHAPTER 2. Department of the California Highway Patrol [2100 - 2482] ( Chapter 2 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) ARTICLE 3. Powers and Duties [2400 - 2429.9] ( Article 3 enacted by Stats. 1959, Ch. 3. ) 2420. Upon request of the California Highway Patrol, manufacturers of motorcycles shall furnish a certification of gross brake horsepower to the department. If any manufacturer of motorcycles fails to comply with such request within 30 days from the date such request has been deposited in the mail, then and in that event no dealer shall sell or offer for sale the particular make and model of motocycle for which the certification was requested. (Added by Stats. 1963, Ch. 422.)
Si un fabricante no envía la certificación dentro de los 30 días, los concesionarios no podrán vender esa motocicleta hasta que cumplan con la solicitud.
La solicitud de certificación la hace la Patrulla de Carreteras de California a los fabricantes de motocicletas.
Es importante porque asegura que las motocicletas vendidas en California cumplan con estándares de seguridad en cuanto a su potencia de frenos.
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