En California, hay jueces que siempre están listos para ayudar si alguien necesita protección de inmediato. Esto significa que si alguien está en peligro, puede pedir ayuda a cualquier hora del día.
Es como tener un bombero en la estación listo para apagar un incendio en cualquier momento, incluso cuando no hay emergencias visibles.
Imagina que Laura está en casa y recibe amenazas de su expareja. Ella llama a la corte y un juez disponible le da una orden de protección de inmediato, incluso si es de noche. Esto le permite sentir que está a salvo mientras se resuelve la situación.
Family Code - FAM Section 6241 Family Code - FAM DIVISION 10. PREVENTION OF DOMESTIC VIOLENCE [6200 - 6460] ( Division 10 repealed and added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. ) PART 3. EMERGENCY PROTECTIVE ORDERS [6240 - 6275] ( Part 3 added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. ) CHAPTER 1. General Provisions [6240 - 6241] ( Chapter 1 added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. ) 6241. The presiding judge of the superior court in each county shall designate at least one judge, commissioner, or referee to be reasonably available to issue orally, by telephone or otherwise, emergency protective orders at all times whether or not the court is in session. (Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Puedes acudir a la corte y hablar con el juez disponible. Ellos te guiarán sobre los pasos que debes seguir para obtener la orden.
La ley garantiza que siempre habrá al menos un juez disponible, así que no debes preocuparte por eso. Puedes recibir ayuda en cualquier momento.
Sí, una orden de protección de emergencia se emite de inmediato, lo que significa que la protección comienza tan pronto como se otorga.
¿Necesita ayuda para analizar su caso?
Seguir Investigando →