Si tienes un auto y no lo registras, puedes recibir una multa de $300. Si después de la multa registras tu auto, el juez puede cancelar la multa.
Es como si no tuvieras el pase de abordar para un vuelo. Si llegas sin él, te multan, pero si lo obtienes antes de abordar, podrían dejarte pasar sin penalización.
Imagina que Carlos tiene un camión que no ha registrado. Un día lo usa para ir al trabajo y la policía lo detiene. Carlos recibe una multa de $300, pero luego se da cuenta de que puede registrar el camión y el juez decide no cobrarle la multa.
Multa de $300 por operar un vehículo no registrado, con posibilidad de cancelación si se registra después.
28-2532. Registration; violation; civil penalty; dismissal A. A person who is the resident or nonresident owner or operator of a motor vehicle, trailer or semitrailer that is required by law to be registered in this state and that is not registered or does not display license plates assigned by the department for the current registration year and who operates or knowingly allows the vehicle to be operated on a highway is subject to a civil penalty of $300 notwithstanding section 28-1598. B. A court shall dismiss an action brought under this section if the defendant obtains the appropriate license plates or registration after violating this section. A court may decide not to impose a civil penalty against a defendant for a violation of this section if the defendant was an operator but was not the owner of the motor vehicle, trailer or semitrailer.
Si tu vehículo no está registrado y lo usas en la carretera, puedes recibir una multa de $300.
Sí, si registras tu vehículo después de la infracción, el juez puede cancelar la multa.
Sí, aplica a vehículos, remolques y semirremolques que deben estar registrados en Arizona.
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